Revista: | Derecho global estudios sobre derecho y justicia |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000450304 |
ISSN: | 2448-5128 |
Autores: | Lucía Almaraz Cázarez1 |
Instituciones: | 1Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Guadalajara, Jalisco. México |
Año: | 2016 |
Periodo: | Dic-Mar |
Volumen: | 1 |
Número: | 2 |
Paginación: | 147-170 |
País: | México |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Artículo |
Enfoque: | Analítico, descriptivo |
Resumen en español | La figura de la operación encubierta y con ello el agente infiltrado, se justifica bajo la necesidad de realizar investigaciones en organizaciones delictivas internacionales. Las preguntas que respondemos en el presente trabajo son: ¿Existen leyes que permiten su uso? ¿Qué requisitos previos deben satisfacerse para poder utilizarlas? ¿Quién autoriza su empleo? ¿Existen plazos dentro de los cuales pueden usarse? ¿Existe alguna supervisión o vigilancia independiente de estas técnicas? ¿Pueden usarse en juicio los resultados de estas técnicas? ¿Existen normas especiales de admisibilidad de la prueba?. La inquietud de analizar las operaciones encubiertas es analizar si esta figura es vulnerante de los derechos humanos de las personas sujetas a esta técnica, y con ello verificar si contamos con un soporte jurídico amplio y transparente que proporcione a la ciudadanía la certidumbre de legalidad que requiere la implementación de este tipo de figuras legales |
Disciplinas: | Derecho |
Palabras clave: | Historia y teorías del derecho, Derecho público, Delincuencia organizada, Agentes encubiertos, Operaciones encubiertas, Técnicas de investigación, Combate a la delincuencia, Seguridad pública, Estudios jurídicos |
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