Dos objeciones de Luigi Ferrajoli a la teoría principialista de los derechos fundamentales



Título del documento: Dos objeciones de Luigi Ferrajoli a la teoría principialista de los derechos fundamentales
Revue: Revista cubana de derecho
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000508209
ISSN: 0864-165X
Autores: 1
Instituciones: 1University of Kiel, Kiel, Schleswig-Holstein. Alemania
Año:
Periodo: Jul-Dic
Volumen: 1
Número: 2
Paginación: 39-52
País: Cuba
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico, descriptivo
Resumen en español Ferrajoli ha presentado dos objeciones en contra de la teoría principialista de los derechos fundamentales. La primera concierne a la cuestión institucional relati-va a la legitimidad democrática del control de las decisiones del parlamento por parte de una corte constitucional, y la segunda a la cuestión metodológica acer-ca del tipo o modelo de argumentación a través del cual se puede determinar la inconstitucionalidad de una ley. La base de la teoría de los principios es la distin-ción entre reglas y principios. Las reglas son mandatos definitivos, mientras que los principios son mandatos de optimización. Los principios entendidos como mandatos de optimización implican al examen de proporcionalidad, y la pon-deración representa un elemento esencial del examen de proporcionalidad. Mi tesis principal en contra de la objeción metodológica es que la ponderación es una forma racional de argumentación, tal como se sigue de la explicación brin-dada por la fórmula del peso. En contraposición, Ferrajoli afirma que el método racional para la aplicación de derechos fundamentales no es la ponderación, sino la subsunción. Él sugiere sustituir la ponderación de derechos fundamentales por un modelo de subsunción en el que se consideren todas las circunstancias del caso. A modo de réplica, yo sostengo que el postulado de considerar to-das las circunstancias del caso es aceptable, pero trivial, pues no permite reconstruir racionalmente la solución de conflictos entre derechos funda-mentales o entre derechos fundamentales y bienes colectivos. Para lograr tal reconstrucción, tanto la fórmula del peso como la segunda ley de la teoría de los principios, esto es, la ley de la colisión, son indispensables. Sobre la base de este argumento metodológico, que sostiene que es posible la ponderación racional de derechos fundamentales, el control judicial de constitucionalidad puede ser..
Resumen en inglés Ferrajoli has raised two objections to the principles theory of constitutional rights. The first concerns the institutional question of the democratic legitimacy of the control of the democratically legitimized parliament by a constitutional court, the second the methodological question of the kind or model of argumentation by means of which the unconstitutionality of a norm can be determined. The basis of principles theory is the distinction between rules and principles. Rules are definitive commands. Principles are optimization requirements. Principles as optimization requirements imply proportionality analysis, and balancing is an essential element of proportionality analysis. My main thesis against the methodological objection is that balancing is a form of rational argumentation, if it follows the lines explicated by the Weight Formula. Ferrajoli argues that not balancing but subsumption is the rational method of the application of constitutional rights. He suggests to substitute the balancing of constitutional rights by the consideration of all circumstances of the case in the context of subsumption. Against this I argue that the postulate to considerate all circumstances of the case is acceptable, but trivial. It is not able to reconstruct the rational solution of conflicts between constitutional rights and between constitutional rights and collective goods. For this the Weight Formula and the second law of principles theory, the Law of Competing Principles, are indispensable. On the basis of the methodological argument that rational balancing of constitutional rights is possible, constitutional review can be considered as an argumentative representation of the people, which is compatible with democracy. This connection of the methodological with the institutional argument leads to a justification of constitutional review
Disciplinas: Derecho
Palabras clave: Historia y teorías del derecho,
Derechos fundamentales,
Ferrajoli, Luigi,
Pensamiento jurídico,
Teoría principalista,
Derechos fundamentales,
Control judicial,
Constitucionalidad,
Democracia
Texte intégral: https://revista.unjc.cu/index.php/derecho/article/view/64/74