El retroactivo pensional y la desafiliación general de pensiones en Colombia (otra visión)



Título del documento: El retroactivo pensional y la desafiliación general de pensiones en Colombia (otra visión)
Revue: Díkaion
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000271140
ISSN: 0120-8942
Autores:
Año:
Periodo: Nov
Volumen: 20
Número: 15
Paginación: 449-455
País: Colombia
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico
Resumen en español ¿Estaría obligado un empleador a desafiliar del sistema general de pensiones a un trabajador que se lo solicite por el hecho de haber radicado su solicitud pensional ante el Seguro Social? Si no lo hace, ¿estaría obligado a pagar el retroactivo pensional desde la fecha en que se causó su derecho pensional, ya que según el Seguro Social, perdería el retroactivo? La respuesta es que no debe reconocerse dicho retroactivo porque durante todo ese tiempo el trabajador devengó sueldo (y ambos conceptos son incompatibles filosófica y jurídicamente, ya que provendrían de una misma causa jurídica). Además, durante todo el tiempo de vigencia de la relación laboral se debieron realizar cotizaciones al sistema general de pensiones, lapso que se tendrá en cuenta para acrecentar el monto final de la pensión, es decir, no habría perjuicio sino beneficio (a diferencia de si se tomara la fecha de causación del derecho pensional –siendo trabajador activo–, como punto de partida para el reconocimiento pensional). Por último, al haber procedido el empleador a desafiliar al trabajador activo, no sólo estaría incumpliendo la ley, sino que se hubiera colocado en una situación de riesgo inminente frente a una eventual pensión de sobrevivientes o invalidez, o podría haber impedido que el trabajador alcanzara la densidad de cotizaciones exigida para el reconocimiento de la pensión de vejez
Resumen en inglés Would an employer be obliged to attend a resignation from the general pension system issued by an employee for having filed a pension application at the Social Security Institute? If not, would he be obliged to pay the retroactive effect of pension since the accrual date because, according to the Social Security Institute, he would loose that retroactive effect? The answer is no, it must not be granted that payment because along that time the worker earned a salary‘–and both concepts are philosophical and juridical incompatible because they would come from the a same juridical cause. Moreover during the whole time of labor relationship contributions to the general pension system must have be done, time that has to be register to increase the final value of pension; this means that there would not be a detriment but a benefit (different from taking the accrual date of pension right, –an active worker– as the departure point for the pension recognition.) Finally, if the employer would have admitted the employee petition, he would not only be breaching the law, but he would have placed in an imminent risk situation facing a contingent survivors or invalidism pension, or he would have blocked that the worker reach the required contributions volume demanded for the recognition of a retirement pension
Disciplinas: Derecho
Palabras clave: Derecho público,
Colombia,
Pensiones,
Cotización,
Supervivencia,
Orfandad,
Viudez
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