Razones y sinrazones que demoran la desjudicialización del divorcio en Argentina



Título del documento: Razones y sinrazones que demoran la desjudicialización del divorcio en Argentina
Revista: Revista IUS
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000448738
ISSN: 1870-2147
Autores: 1
Instituciones: 1Poder Judicial de la República Argentina, Buenos Aires. Argentina
Año:
Periodo: Jul-Dic
Volumen: 9
Número: 36
Paginación: 389-417
País: México
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico, descriptivo
Resumen en español Es nuestra intención contribuir al debate actual que presenta la nueva fisonomía del divorcio, y las modificaciones que éste debería encarar para estar en total consonancia con la doctrina internacional de los derechos humanos. El ejercicio de un derecho no conlleva necesariamente su judicialización. Así, la desjudicialización del divorcio consensual constituye el paso siguiente en su evolución, que ya no debe ser visto como un proceso, sino como la exteriorización de la finalización de la relación afectiva. Esta denuncia alitigiosa debe ser externada de la sede judicial y escindida de las cuestiones relativas a la ruptura marital pues, además, ello supondría la reducción del conflicto familiar al que los hijos se ven expuestos; reduciendo los costos económicos, psicológicos y emocionales a los estrictamente ocasionados por el quiebre afectivo, sin añadir los propios del proceso. Ello, finalmente, nos permite como beneficios adicionales la descongestión del sistema judicial, la racionalización y la redistribución de los recursos humanos
Resumen en inglés It is our intention is to contribute to the current debate that presents the new face of divorce, and the changes that it should address to be in conformity with the international doctrine of human rights. The exercise of a right does not necessarily entail its prosecution. Therefore the dejudicialization of consensual divorce is the next step in the evolution, which should no longer be seen as a process, but as the externalization of the conclusion of the affective relationship. This complaint litigation must be externalized from the courts and separated from issues relating to the marital breakdown because, in addition, it would imply a reduction of family conflict to which children are exposed; reducing the economic, psychological and emotional costs to those strictly caused by the affective breakdown, without adding to the process. This, finally, allows us as an additional benefit, of decongestion of the judicial system, and the redeployment of human resources
Disciplinas: Derecho
Palabras clave: Derecho civil,
Argentina,
Sistema jurídico,
Legislación,
Divorcio,
Divorcio consensual,
Notarios,
Desjudicialización
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