Revista: | Revista de derecho privado |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000423714 |
ISSN: | 1909-7794 |
Autores: | Parra Herrera, Nicolás1 |
Instituciones: | 1Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Bogotá. Colombia |
Año: | 2013 |
Periodo: | Jul-Dic |
Número: | 50 |
Paginación: | 1-34 |
País: | Colombia |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Artículo |
Enfoque: | Analítico, descriptivo |
Resumen en español | En Colombia la formación del contrato, por más compleja que sea la negociación, se ha limitado a las categorías de la oferta y la aceptación. La finalidad de este proceso es alcanzar un concurso real de las voluntades de dos o más personas. El Código de Comercio colombiano ha incluido una serie de disposiciones normativas que se refieren a la formación del contrato, por ejemplo, todo lo relativo a la oferta, la aceptación y la duración de la propuesta. En ocasiones la formación del contrato no es tan sencilla como la emisión de una oferta y la aceptación incondicionada de esta. En negocios complejos la aceptación, al condicionarse, se convierte en una nueva oferta, de modo que las partes comienzan a llevar a cabo negociaciones y acuerdos que deben ser autorregulados para evitar la confusión en la formación del contrato y la vinculatoriedad de algunos puntos ya acordados. Uno de los problemas que se han presentado en las tratativas preliminares es que “lo que puede parecer una fase de negociación preliminar a una de las partes puede ser considerado por la ley como un acuerdo vinculante”. Por lo tanto, en el proceso de formación del contrato deben crearse otros mecanismos para darle más certeza a las partes en las negociaciones y autorregular esas relaciones |
Resumen en inglés | In Colombia the formation of agreements is reduced to the categories of offer and acceptation. The purpose of the process of formation of agreements is to achieve consent through the wills of the parties. The Colombian Commercial Code has included a series of normative dispositions that refer to the formation of agreements, for example, offer, acceptation, the duration of offers, and so on. Nevertheless it is my contention that the formation of agreements is not as easy as it looks, and cannot be reduced in all cases to the categories of offer and unconditional acceptance. In complex business and transactions, the acceptation.. |
Disciplinas: | Derecho |
Palabras clave: | Historia y teorías del derecho, Derecho privado, Contratos, Autorregulación, Cartas de intención, Buena fe, Pensamiento jurídico |
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