Revista: | Cuadernos universitarios |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000470154 |
ISSN: | 2250-7132 |
Autores: | Escudero de Quintana, Beatriz1 |
Instituciones: | 1Universidad Católica de Salta, Facultad de Ciencias Jurídicas, Salta. Argentina |
Año: | 2016 |
Número: | 9 |
Paginación: | 53-72 |
País: | Argentina |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Artículo |
Enfoque: | Analítico, descriptivo |
Resumen en español | La única norma general de derecho transitorio contenida en el Código Civil y Comercial se halla en el artículo 7, que reitera los principios sentados por el derogado Código en su artículo 3 con una modificación relacionada con los contratos de consumo. Receptando diversas opiniones doctrinarias y jurisprudenciales sobre el tema, el presente trabajo efectúa el análisis del último párrafo de dicho precepto legal, vinculado con la aplicación en el tiempo de nuevas leyes supletorias. El problema se analiza tanto en su vinculación con la generalidad de los contratos cuanto con las tratativas precontractuales, los denominados acuerdos preliminares y los contratos de consumo. Palabras clave: ley supletoria - contrato - relación de consumo |
Resumen en inglés | The only temporary provision of a general nature present in the Argentine Civil and Commercial Code is included under section 7 of said Code. It reaffirms the principles established by section 3 of the abrogated Civil Code, with an amendment to consumer contracts though. In consideration of jurisprudence and doctrine on the matter, this paper analyses the last paragraph of section 7 in relation to the applicability of new default rules through time. The question is approached concerning not only its connection to the majority of contracts but also to pre-contractual negotiations, preliminary contracts and consumer contracts |
Disciplinas: | Derecho |
Palabras clave: | Derecho laboral, Código Civil y Comercial, Leyes supletorias, Contratos, Relación de consumo, Argentina |
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