Revista: | Chasqui (Quito) |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000322126 |
ISSN: | 1390-1079 |
Autores: | Vargas Jurado, Romel1 |
Instituciones: | 1Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina, Quito, Pichincha. Ecuador |
Año: | 2009 |
Periodo: | Dic |
Número: | 108 |
Paginación: | 38-40 |
País: | Ecuador |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Artículo |
Enfoque: | Analítico, descriptivo |
Resumen en español | En pocos días entrará en vigencia la objeción parcial que el Presidente de la República, Rafael Correa Delgado, realizó al Proyecto de Ley de Participación Ciudadana, por la que el Art. 88 de esta ley quedará definitivamente aprobado con el siguiente texto: “Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes”. Este texto ha vitalizado las tensiones existentes entre el Gobierno y los medios de comunicación privados, así como la discusión pública sobre los alcances legítimos de la legislación en materia de comunicación. En ese contexto, analizar el tema pasa, desde mi perspectiva, por formularse dos preguntas: ¿Es socialmente deseable que los medios de comunicación privados y públicos rindan cuentas? ¿Es constitucional que una ley disponga que los medios de comunicación privados rindan cuentas? |
Disciplinas: | Ciencias de la comunicación |
Palabras clave: | Régimen legal de los medios de comunicación, Medios de comunicación masiva, Empresas infomativas, Televisoras, Empresas de telecomunicaciones, Rendición de cuentas, Democracia, Ecuador |
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