Revista: | Boletín mexicano de derecho comparado |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000528053 |
ISSN: | 0041-8633 |
Autores: | Milione, Ciro1 Napoli, Santo1 |
Instituciones: | 1Universidad de Córdoba, Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, Córdoba. España |
Año: | 2020 |
Periodo: | May-Ago |
Volumen: | 53 |
Número: | 158 |
Paginación: | 825-861 |
País: | México |
Idioma: | Italiano |
Tipo de documento: | Artículo |
Enfoque: | Analítico, descriptivo |
Resumen en español | La Constitución italiana representa un unicum desde el punto de vista de la normativa pasada y actual, ya que es la única que pone el concepto de “trabajo” a su fundamento. Esta noción, desde el punto de vista de la Carta, se convierte en un derecho, un deber y un principio constitucional. Cabe destacar que la relación laboral que subyace a este mismo concepto es la que el derecho civil define como subordinada. La intención del Constituyente era conciliar la subordinación del trabajador con la libertad del ciudadano. Por esta razón, la Constitución introduce “contrapesos” destinados a proteger a los individuos que, sin medios de producción, para vivir dignamente están vinculados al poder de gestión de un empleador. Aunque muchas disposiciones constitucionales no se han aplicado plenamente, la Costituzione ha cumplido con su función de mejorar las condiciones de los trabajadores subordinados. La globalización y las recesiones cíclicas del mercado internacional han puesto en crisis el espíritu laborista de la Costituzione, lo que ha exigido el sacrificio de numerosas garantías. Aunque hoy en día hay algunas tímidas mejoras en los niveles de empleo, es difícil esperar un restablecimiento completo de las mismas salvaguardias de las que han disfrutado generaciones pasadas de trabajadores italianos |
Disciplinas: | Derecho |
Palabras clave: | Derecho laboral, Italia, Política laboral, Trabajo, Constitución política, Principios laborales, Huelgas |
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