The Objective International Responsibility of States in the Inter-American Human Rights System



Título del documento: The Objective International Responsibility of States in the Inter-American Human Rights System
Revista: Mexican law review
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000440820
ISSN: 1870-0578
Autores: 1
Instituciones: 1Senado de la República, Centro de Estudios Internacionales "Gilberto Bosques", México, Distrito Federal. México
Año:
Periodo: Ene-Jun
Volumen: 7
Número: 2
Paginación: 265-283
País: México
Idioma: Inglés
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico, descriptivo
Resumen en español La responsabilidad internacional del Estado, parte de dos premisas esenciales. Por un lado debe de existir una obligación a cargo del Estado y, por el otro, la conducta violatoria a dicha obligación debe ser atribuible a ese Estado. Siendo así, que la causación de daños específicos y concretos, no es un requisito indispensable para una eventual determinación de responsabilidad internacional del Estado. Sin embargo, el sistema interamericano de derechos humanos, a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha determinado que para estar en capacidad de resolver la responsabilidad internacional de un Estado, se debe demostrar la violación específica y concreta a un derecho humano en particular. Si bien es una premisa correcta, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha abierto la posibilidad para determinar la responsabilidad internacional objetiva del Estado, a través de la cual, se puede determinar responsabilidad por el hecho de haber emitido alguna norma contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin que esta haya sido efectivamente aplicada a un caso en particular. En ese sentido, la responsabilidad internacional de un estado, de manera destacada en materia de derechos humanos, se debe de determinar en principio, al igual que en materia de Derecho Internacional Público, por la transgresión a sus obligaciones y no, como elemento indispensable, por la existencia de una víctima. Es así, que si bien debe de existir una causa de pedir, el análisis que realice en su caso la Corte Interamericana, debe de partir de la premisa de que un Estado puede ser responsable por la emisión de una norma que contraviene sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, aún cuando está no haya sido aplicada a un caso en concreto
Resumen en inglés The international responsibility of States is based on two legal precepts: first, a State must be subject to international obligations; and second, a State must be responsible for noncompliance with such obligations. Specific and concrete damages are not required for the allocation of international responsibility to a State. Given these elements, the Inter-American Human Rights System, through the Inter-American Court, will not hear disputes involving a State's international responsibility without the existence of a specific and concrete human rights violation. While this seems appropriate, rulings by the Inter-American Court have subsequently opened the door to States' objective international responsibility; i.e., responsibility under the American Convention on Human Rights that require no showing of a specific violation. In the author's view, the international responsibility of States, similar to Public International Law, should be based on noncompliance without the need for a victim especially in human rights cases. For this reason, the Inter-American Court is correct in holding States responsible for domestic laws that contravene its own human rights commitments under international treaties regardless of whether or not these norms have been enforced
Disciplinas: Derecho,
Relaciones internacionales
Palabras clave: Derecho internacional,
Relaciones jurídicas internacionales,
Derechos humanos,
Estado,
Responsabilidad internacional,
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
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