El silencio administrativo y sus matices a la luz de la legislación y la jurisprudencia en un Estado Social de Derecho



Título del documento: El silencio administrativo y sus matices a la luz de la legislación y la jurisprudencia en un Estado Social de Derecho
Revista: Justicia (Barranquilla)
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000308343
ISSN: 0124-7441
Autores: 1
1
Instituciones: 1Universidad Simón Bolívar, Barranquilla, Atlántico. Colombia
Año:
Periodo: Jun
Número: 13
Paginación: 47-56
País: Colombia
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico
Resumen en español Para brindarles a los particulares medios idóneos para su desenvolvimiento en la sociedad, el constituyente a través del artículo 23 de la Carta Política actual, elevado a derecho fundamental, le otorga a las personas la posibilidad de impulsar la actividad del Estado y a obtener pronta respuesta a las peticiones formuladas. Sin embargo es posible que las autoridades administrativas omitan responder dentro del término establecido, por lo que se configuraría el silencio administrativo; esta es una garantía que se estableció a favor de los peticionarios con el fin de asegurar la efectividad de los derechos constitucionales de petición (Art. 23 C.P.) y acceso a la administración de justicia (Art. 229 C.P.). La jurisprudencia y la doctrina en algunos casos conceptúa que el silencio administrativo se constituye en una “ficción legal”, establecida en garantía de los administrados y por otro lado lo asume como la categoría jurídica de presunción, acto que se conoce como “acto presunto o ficto”. Las posiciones anteriores tienen algunos matices que separan estos términos y que es importante su claridad
Resumen en inglés For offering to the people suitable means for their development in society, the constituent assembly through the 23rd article of the current constitution gives to the people the possibility of driving the state’s activities to obtain a soon answer to the formulated requests. However, it is possible that the administrative authorities omit answering on the time specified by the rules. It is the reason why the administrative silence gets configured. This is a guarantee that is in favor of the petitioners to ensure the effectiveness of the constitutional petition rights (Art. 23rd P.C.) and access to the justice administration (Art. 229th P.C.). Jurisprudence and doctrine in some cases say that the administrative silence constitutes a “legal fiction”. This “legal fiction” is established as a guarantee for the administered people. On the other hand the “legal fiction” assumes the administrative silence as the legal category of presumption that is known as “presumed act or fake”. The stances presented before have some nuances that separate those terms and it is important its clarity
Disciplinas: Administración y contaduría,
Derecho
Palabras clave: Administración pública,
Derecho público,
Derecho administrativo,
Silencio administrativo,
Estado social de derecho,
Colombia
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