Revista: | Estudios públicos (Santiago) |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000267331 |
ISSN: | 0718-3089 |
Autores: | Bascuñán Rodríguez, Antonio1 |
Instituciones: | 1Universidad de Chile, Santiago de Chile. Chile |
Año: | 2004 |
Número: | 95 |
Paginación: | 43-89 |
País: | Chile |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Conferencia o discurso |
Enfoque: | Crítico |
Resumen en español | En este artículo se comenta críticamente la sentencia dictada por la Corte Suprema en el año 2001 que prohibió un anticonceptivo de emergencia, sosteniéndose que el uso de ese fármaco por parte de una mujer constituye un acto de legítimo ejercicio de un derecho constitucional. A juicio del autor, la Constitución chilena consagra un principio de exigibilidad diferenciada de la prohibición de atentar contra seres humanos aún no nacidos. Una de las consecuencias de la consagración de ese principio es que el ser humano no es titular de derechos constitucionales antes de nacer. Otra consecuencia es que en ciertos supuestos los derechos fundamentales de la mujer tienen preponderancia frente al interés en proteger la supervivencia de seres humanos aún no nacidos. El uso del anticonceptivo de emergencia, sostiene el autor, es uno de estos supuestos |
Disciplinas: | Derecho, Sociología, Demografía |
Palabras clave: | Derecho público, Sociología de la mujer, Políticas demográficas, Chile, Anticonceptivos de emergencia, Mujeres, Derechos, Código Penal |
Texto completo: | Texto completo (Ver PDF) |