Revista: | Epistemus (Sonora) |
Base de datos: | PERIÓDICA |
Número de sistema: | 000344018 |
ISSN: | 2007-8196 |
Autores: | Vidal Quintanar, Reyna Luz1 |
Instituciones: | 1Universidad de Sonora, Departamento de Investigación y Posgrado en Alimentos, Guaymas, Sonora. México |
Año: | 2008 |
Periodo: | Ago |
Número: | 4 |
Paginación: | 57-65 |
País: | México |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Artículo |
Enfoque: | Analítico, descriptivo |
Resumen en español | Los países y los individuos reconocen la protección intelectual como una figura jurídica para salvaguardar la actividad creadora de inventores de bienes y servicios. Los títulos de las invenciones otorgan a los inventores, por 20 años, los derechos morales y económicos de la aplicación industrial. Mientras que el público tiene el privilegio de tener acceso a conocer y beneficiarse de los adelantos generados por la obra creada. Un creador o inventor es todo aquel individuo que demuestra resultados de la actividad intelectual, industrial, científica o artística. Las obras sujetas a protección deben ser novedosas, superar el estado de la técnica o arte y tener aplicación industrial. Los inventores tienen el derecho a divulgar su obra, exclusividad en su uso industrial mediado por pago de regalías, persecución de infractores e indemnización de daños y perjuicios por violaciones a sus derechos. El derecho de protección de una patente se solicita ante el Instituto Mexicano de Protección Industrial (IMPI), mediante el seguimiento de un proceso administrativo que posee requisitos y obligaciones. Este artículo describe tanto el proceso como la reglamentación, para avanzar exitosamente en obtener el título de una patente |
Disciplinas: | Ciencia y tecnología, Derecho |
Palabras clave: | Derecho civil, Patentes, Propiedad intelectual, Reglamentación |
Keyword: | Science and technology, Law, Civil law, Patents, Intellectual property, Regulations |
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