¿Se encuentra vigente la detención preventiva administrativa? (captura administrativa)



Título del documento: ¿Se encuentra vigente la detención preventiva administrativa? (captura administrativa)
Revista: Ratio juris
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000369659
ISSN: 1794-6638
Autores: 1
Instituciones: 1Universidad Autónoma Latinoamericana, Facultad de Derecho, Medellín, Antioquia. Colombia
Año:
Periodo: Ene-Jun
Volumen: 6
Número: 12
Paginación: 87-117
País: Colombia
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico, descriptivo
Resumen en español La libertad personal es un derecho fundamental, no absoluto, puesto que puede limitarse con sujeción estricta a los requisitos constitucionales y legales. El derecho a la libertad personal puede limitarse por orden de autoridad judicial competente, y para esos efectos, la autoridad judicial competente es el juez con función de control de garantías, el juez de conocimiento o de manera excepcional la Fiscalía General de la Nación. La flagrancia es una excepción a esa orden de autoridad judicial competente para limitar la libertad personal, pero en el artículo 28, inciso segundo de la Constitución Política, existe la llamada Detención Preventiva Administrativa, cuyos lineamientos para su aplicación, fueron trazados por la Corte Constitucional, sin que se requiriera orden de autoridad judicial competente para privar de la libertad personal a una persona. Posteriormente, con la vigencia del Sistema Penal de corte Acusatorio, dicha figura fue cuestionada y se tornó dudosa su aplicación conforme los lineamientos trazados por la Corte Constitucional. Posteriormente, la Corte Constitucional retoma el tema de la Detención Preventiva Administrativa, retira del ordenamiento jurídico la interpretación anterior y concluye que la Detención preventiva Administrativa procede siempre que exista orden de captura proferida por una autoridad judicial competente. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en algunas decisiones de habeas corpus, parece revivir la figura de la Detención Preventiva Administrativa
Resumen en inglés Personal liberty is a fundamental right, not absolute, since it may be limited subject to strict constitutional and legal requirements. The right to personal freedom may be limited by order of competent judicial authority, and for this purpose, the competent judicial authority is the judge control function guarantees, the trial judge or an exceptional Attorney General’s office. Flagrancy is an exception to the order of judicial authority to limit personal freedom, but in Article 28, second paragraph of the Constitution, there is the so-called Preventive Detention Administration, whose guidelines for its implementation were drawn by the Constitutional Court without being required order of judicial authority to deprive of personal liberty of a person. Subsequently, the validity of the accusatory penal system, this figure was challenged and became doubtful application following the guidelines set by the Constitutional Court. Subsequently, the Constitutional Court takes up the theme of the Preventive Detention Administrative law removed from the above interpretation and concludes that administrative pretrial detention there always comes warrant handed down by a competent judicial authority. Subsequently, the Supreme Court, Criminal Court of Cassation in a decision of habeas corpus, seems to revive the figure of the Administrative Remand
Disciplinas: Derecho
Palabras clave: Derecho penal,
Derecho procesal,
Colombia,
Detención preventiva,
Captura,
Flagrancia,
Libertad personal,
Derechos fundamentales,
Sistema judicial
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