Revista: | Prudentia iuris |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000444676 |
ISSN: | 0326-2774 |
Autores: | Henríquez, Tomás |
Año: | 2015 |
Periodo: | Dic |
Número: | 80 |
Paginación: | 223-249 |
País: | Argentina |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Ensayo |
Enfoque: | Analítico, descriptivo |
Resumen en español | En junio de 2013, la Organización de Estados Americanos (en adelante, la “OEA”) adoptó las Convenciones Interamericanas en Contra del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas Relacionadas de Intolerancia (en adelante, “CCDI”). Entre otras cosas, estos nuevos instrumentos –que al tiempo de escribir estas líneas no han sido ratificados por ningún Estado de la región– tendrán el efecto de ampliar enormemente la extensión de las llamadas categorías prohibidas de discriminación más allá de lo que hoy existe en los tratados vigentes que tocan la materia, además de crear un amplio rango de nuevas obligaciones y deberes para los Estados partes en el sentido de promover la igualdad y eliminar la discriminación y la intolerancia. Aún cuando existen múltiples aspectos de esta convención que son susceptibles de ser criticados desde una perspectiva jurídica y de política pública, este ensayo lidia exclusivamente con la cuestión de la novel definición legal de la “intolerancia” como un acto o expresión prohibida, y con los deberes que asumirán los Estados en relación con la misma.. |
Disciplinas: | Derecho, Relaciones internacionales |
Palabras clave: | Derecho internacional, Relaciones jurídicas internacionales, América Latina, Derechos fundamentales, Discriminación, Libertad de expresión, Organización de Estados Americanos (OEA) |
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