Revista: | Propiedad intelectual (Mérida) |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000300031 |
ISSN: | 1316-1164 |
Autores: | Bugallo Montaño, Beatriz1 |
Instituciones: | 1Universidad de la República, Facultad de Derecho, Montevideo. Uruguay |
Año: | 2004 |
Periodo: | Dic |
Volumen: | 4 |
Número: | 6-7 |
Paginación: | 84-101 |
País: | Venezuela |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Artículo |
Enfoque: | Analítico |
Resumen en español | Desde los ochenta se pretende justificar el uso irónico de marca ajena recurriendo a la parodia. Siempre se identifica la finalidad de satirizar la marca en cuestión, pero no siempre el concepto de parodia aplicado es el propio del Derecho de Autor. La jurisprudencia ha ofrecido respuestas disímiles. La doctrina ha prevenido respecto de los daños que puede ocasionar una errónea calificación de parodia de marca. No puede dejar de ser parodia si se trata de obra protegida por el Derecho de Autor, pero téngase presente que: - la marca parodiada no constituía obra protegida en la mayoría de los casos planteados; - aún siéndolo, de la superposición de regímenes de protección pueden generarse daños cuya definitiva licitud solamente se determinará según cada caso |
Disciplinas: | Derecho |
Palabras clave: | Derecho mercantil, Competencia desleal, Marcas registradas, Derechos de autor, Parodia |
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