Rendición de cuentas en derechos humanos: El Poder Legislativo y el ombudsman mexicano



Título del documento: Rendición de cuentas en derechos humanos: El Poder Legislativo y el ombudsman mexicano
Revista: Métodhos
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000458841
ISSN: 2007-2740
Autores: 1
Instituciones: 1Secretaría de Gobernación, Ciudad de México. México
Año:
Periodo: Ene-Jun
Número: 12
Paginación: 7-35
País: México
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico, descriptivo
Resumen en español En la llamada reforma constitucional de derechos humanos de 2011 se instauró un nuevo arreglo institucional entre la institución del ombudsman y el Poder Legislativo. En el artículo 102 constitucional, apartado B, se estableció que los ombudsman pueden solicitar la comparecencia de aquellas y aquellos servidores públicos que se hayan negado a aceptar o que incumplan alguna de sus recomendaciones, con el propósito de que expliquen las razones que sustentan el rechazo a estas resoluciones ante una comisión legislativa. ¿Este cambio es realmente un marco de colaboración que habilita al legislador para evaluar los argumentos a favor y en contra de una resolución basada en una investigación con pruebas y razonamientos de carácter técnico-jurídico en derechos humanos, o genera un alto riesgo de que esa valoración caiga en el juego de negociaciones y acuerdos propios de la labor parlamentaria, que pueden poner en entredicho la imparcialidad del ombudsman? El objetivo es contribuir al debate sobre esta regulación que amplía la red institucional de protección de los derechos humanos, vinculando a dos órganos de naturaleza distinta, el Poder Legislativo y el ombudsman, vista a la luz de uno de los mecanismos imprescindibles para dar calidad democrática a una democracia representativa: la rendición de cuentas
Resumen en inglés In the so-called Humans Rights Constitutional Reform of 2011, it was included a new agreement between the Ombudsman and the Legislative Branch. As part of the Article 102, Part B, it was ruled that the Ombudsman can request appearance before a legislative commission, to those public officials that have not complied or not willing to accept a human rights recommendation, so they are able to explain the reasons of the rejection. Is this reform opening a real door for collaboration allowing the legislator to evaluate the arguments for or against a resolution based on an investigation that includes evidence and humans rights legal reasoning, or does it mean a high risk regarding that evaluation to become subject of negotiations or arrangements typical of the legislative activity and calls into question the impartiality of the Ombudsman? The purpose of this paper is to contribute to the on-going discussion on this regulation that expands the institutional network of human rights protection, linking two institutions of different types, the Legislative Branch and the Ombudsman, in the light of the essential mechanism that assures democratic quality to a representative democracy: Accountability
Disciplinas: Derecho
Palabras clave: Derecho público,
México,
Derechos humanos,
Rendición de cuentas,
Ombudsman,
Poder Legislativo
Texto completo: Texto completo (Ver PDF)