La defensa y su derecho a conocer la información de los testigos del adversario para un debido ejercicio del principio de contradicción en el sistema acusatorio adversarial



Título del documento: La defensa y su derecho a conocer la información de los testigos del adversario para un debido ejercicio del principio de contradicción en el sistema acusatorio adversarial
Revista: Letras jurídicas (Ocotlán)
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000366890
ISSN: 1870-2155
Autores: 1
Instituciones: 1Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Facultad de Derecho, San Luis Potosí. México
Año:
Número: 15
Paginación: 1-32
País: México
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico, descriptivo
Resumen en español En el presente artículo se expone la práctica del Ministerio Público de reservar la información del testigo cuando el primero considere que el deponente se encuentra en peligro grave como consecuencia de su participación en los procedimientos penales, no considerándose necesario expresar con exactitud el tipo de peligro requerido para ocultar su información y por lo tanto admitiéndose la declaración de un testigo anónimo como una prueba suficiente para justificar una condena. Se hace referencia a la institución del testigo reservado en algunas entidades federativas de México y en el derecho comparado. Con esta práctica, la defensa se ve privada de información que le ayude a conocer no solamente la identidad del testigo sino también datos que le posibilitan determinar si el testigo es digno de crédito, si su percepción de los hechos ha sido errónea o bien si tiene intereses y motivos para favorecer al adversario. La defensa podrá difícilmente demostrar esas situaciones si no tiene los antecedentes del testigo. Esta situación vulnera la publicidad del juicio, el carácter contradictorio de las pruebas, el derecho de contrainterrogar en forma efectiva y lo que es más importante, esta falta de precisiones repercutirá en el juez quien no podrá formarse una opinión sobre la credibilidad de las declaraciones que tomará en cuenta al determinar la culpabilidad o inocencia del acusado
Resumen en inglés This document describes the district attorney practice of concealing the witness’ personal information from the defense when he believes the deponent’s participation in the criminal procedure exposes him to a danger. For this practice, it is not necessary to determine the type of threat the witness is subject to and consequently, the deposition of an anonymous deponent may be enough evidence to find a person guilty. This article mentions the application of this institution in Mexico as well as in other countries. According to this exercise, the defense attorney is deprived of information that allows him not only to have knowledge of possible inaccuracies or mistakes of the deponent but also of interests the witness may have to favor the adversary. Without this information, the defense will hardly demonstrate these situations and therefore, the publicity of trial and the right to effectively cross-examine will be violated. Beyond that, the judge will not be able to have an opinion as to the credibility of the witness when determining if an accused person is innocent or guilty
Disciplinas: Derecho
Palabras clave: Derecho procesal,
México,
Sistema judicial,
Testigos,
Identidad,
Sistema acusatorio,
Contradicción,
Testigos protegidos
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