Revista: | Ius et veritas |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000460916 |
ISSN: | 1995-2929 |
Autores: | Peró Mayandía, Mariano1 |
Instituciones: | 1Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima. Perú |
Año: | 2015 |
Periodo: | Dic |
Número: | 51 |
Paginación: | 174-194 |
País: | Perú |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Artículo |
Enfoque: | Analítico, descriptivo |
Resumen en español | Los órganos sociales son esenciales para el desarrollo de las actividades de las sociedades y sus actas constituyen un medio de constancia y prueba de las deliberaciones y acuerdos adoptados en ellos. En ciertas situaciones confictivas, se amerita la presencia de un notario en las reuniones para dejar constancia la legalidad y validez de los acuerdos adoptados. Por ello, la Ley General de Sociedades preveía la posibilidad de que el notario presencie las juntas generales de accionistas, pero lo omitía en el caso del directorio. En este contexto, la modiicación del artículo 170 de la Ley General de Sociedades incorpora de manera expresa la posibilidad de contar con la presencia de un notario en el directorio para certiicar la autenticidad de los acuerdos y poder ejecutar de inmediato las decisiones de ambos órganos sociales |
Resumen en inglés | Corporate bodies are essential for the development of companies activities, and their minutes provide a means of evidence and proof of the presence of a notary public is required in the meetings in order to verify the legality and validity of the resolutions adopted |
Disciplinas: | Derecho |
Palabras clave: | Historia y teorías del derecho, Derecho público, Sociedades, Derecho societario, Accival, Actas de sesiones, Fe publica, Notarios públicos, Derecho notarial, Pensamiento jurídico, Fundamentos del derecho |
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