Análisis sobre el crimen de agresión en la corte penal internacional a partir de la conferencia de revisión (Kampala). Retos y perspectivas



Título del documento: Análisis sobre el crimen de agresión en la corte penal internacional a partir de la conferencia de revisión (Kampala). Retos y perspectivas
Revista: International law: revista colombiana de derecho internacional
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000401758
ISSN: 1692-8156
Autores: 1
Instituciones: 1Universidad Nacional de Colombia, Departamento de Ciencia Política, Medellín, Antioquia. Colombia
Año:
Periodo: Ene-Jun
Número: 24
Paginación: 193-218
País: Colombia
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico, descriptivo
Resumen en español El crimen de agresión constituye uno de los actos más graves cometidos por un Estado contra otro, en tanto afecta, en primer lugar el derecho a la autodeterminación y soberanía del respectivo Estado; en segundo término, al hacer uso de la fuerza se comete una de las mayores infracciones contra el derecho internacional y la paz mundial. El crimen de agresión ha tenido un lento desarrollo por parte de la comunidad internacional, debido a las presiones políticas y económicas que han ejercido países con capacidad de influencia mundial como Estados Unidos, Rusia, China, Inglaterra y Francia, que han establecido definiciones y resoluciones a su amaño, tal como la consagrada en la Resolución 3314 de la onu de 1974. La comunidad internacional ha buscado, de forma reiterada, establecer una definición vinculante para los Estados e individuos que cometen este tipo de crimen, además de su sanción por la comisión del ilícito internacional, lo que ha sido imposible. Sin embargo, solo hasta la Primera Conferencia de Revisión de los Estados Partes del Estatuto de Roma (en adelante, er) de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala, Uganda, en el año 2010, se logró una histórica definición -consensuada por los Estados partes- sobre el crimen de agresión y la competencia en cabeza de la Corte Penal Internacional, que se espera entre en vigor después de que treinta Estados partes ratifiquen las enmiendas del Artículo 8(1)bis y del Artículo 15(3)bis del er. El recorrido para llegar a esta definición no ha sido fácil, ante todo por el poder de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de ver limitado el tan cuestionado derecho al uso de la fuerza tal y como está consagrado en el capítulo VII de la Carta de la onu. Por tanto, este artículo pretende abordar las siguientes preguntas: ¿La nueva definición del crimen de agresión logrará un cambio en las decisiones unilaterales tomadas
Resumen en inglés The crime of aggression is one of the most serious acts committed by one State against another because it affects the right to self-determination and sovereignty of the State concerned, and by means of force, is it making major infractions against the international law and world peace. Now, the crime of aggression has had slow development by the international community due to political and economic pressure exerted by influential countries as USA, Russia, China, England and France. These countries have cunningly established definitions and resolutions as in the 3314 un Resolution of 1974. The international community has repeatedly sought to provide a definition binding on states and individuals who commit this type of crime, besides the sanctions —impossible yet— for the commission of this international offense. However, only until the First Review Conference of States Parties to the Rome Statute of the International Criminal Court, held in Kampala, Uganda in 2010, achieved a historic-agreed-upon definition of the crime of aggression and the competence of his prosecution by the International Criminal Court, which is expected to enter into force after thirty States Parties ratify the amendment to Art. 8(1) bis of this Statute. The journey to get to this definition has not been easy or simple, first of all by the veto of the permanent members of the Security Council to see limited the still-questioned right to use force as is established in Chap. VII of the un Charter. Therefore, this work aims to develop the following question: Will the new definition of the crime of aggression affect the powers of the Security Council under Chapter VII of the un regarding the sanctions imposed to some States?
Disciplinas: Derecho
Palabras clave: Derecho internacional,
Crímenes internacionales,
Agresión,
Corte Penal Internacional,
Organización de las Naciones Unidas (ONU),
Consejo de Seguridad,
Competencia económica,
Organismos internacionales
Texto completo: Texto completo (Ver HTML)