Conflictos en los servicios esenciales: fijación de los servicios mínimos. Aspectos conflictivos. Doctrina judicial



Título del documento: Conflictos en los servicios esenciales: fijación de los servicios mínimos. Aspectos conflictivos. Doctrina judicial
Revista: Gaceta laboral (Maracaibo)
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000278157
ISSN: 1315-8597
Autores:
Año:
Periodo: Dic
Volumen: 13
Número: 3
Paginación: 330-356
País: Venezuela
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico
Resumen en español Se trata de un trabajo de revisión de distintos aspectos legislativos y su interpretación jurisprudencial acerca de los problemas que genera la fijación de los servicios mínimos en los servicios esenciales, en los conflictos colectivos de trabajo.El carácter de la prestación que se produce en el conflicto en las actividades consideradas como servicios esenciales, desplaza el eje de la relación empresa-trabajador, para ejecutarse en función de la preservación de servicios imprescindibles para la comunidad. Los servicios mínimos deben ser fijados por la autoridad de un ente tercero imparcial, no siendo posible que esa responsabilidad se decline a la empresa. Los servicios mínimos no alteran la naturaleza del trabajo prestado, pero éste deja de responder al sinalagma contractual ya que el intercambio trabajo -salario va al servicio de la protección de derechos fundamentales de la comunidad-. La empresa al designar el personal para las guardias mínimas, debe ajustarse a lo pactado en el convenio colectivo, actuando por delegación gubernativa, cumpliendo la directiva del ente tercero imparcial, no pudiendo ejercer su poder de dirección. Ante el incumplimiento por parte de los trabajadores de los mínimos definidos por las vías establecidas, ya sea de la autonomía colectiva, autoridad gubernativa (comisión de garantías), en las actividades consideradas servicios esenciales, no hay normas explícitas de sanción sino indirectas o delegadas
Resumen en inglés This study presents a review of different legislative aspects and their jurisprudential interpretation regarding problems generated by fixing minimum services for essential services in collective labor conflicts. During a conflict, the character of rendering services for activities considered essential displaces the axis of the company-worker relationship in order to preserve indispensable services for the community. Minimal services should be fixed by the authority of an impartial third entity, since it is not possible to leave this responsibility to the company. Minimum services do not alter the nature of the work performed, but they do cease responding to the contractual synallagma, since the work-for-salary exchange goes tothe service for protecting the community’s fundamental rights. When the company designates personal for minimal shifts, it should adjust to what is agreed on in the collective agreement, act by governmental delegation, comply with the impartial third-party entity directive, and not be able to exercise in kind its power of management
Disciplinas: Derecho
Palabras clave: Derecho laboral,
España,
Argentina,
Servicios mínimos,
Servicios esenciales,
Huelga
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