Una Mirada al Derecho Penal Internacional



Título del documento: Una Mirada al Derecho Penal Internacional
Revista: Fronesis (Maracaibo)
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000522979
ISSN: 1315-6268
Autores:
Año:
Volumen: 27
Número: 3
Paginación: 27-48
País: Venezuela
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico, descriptivo
Resumen en español El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional está respaldado por la voluntad de 139 países que lo aprobaron y 89 que lo han ratificado, siendo Venezuela el 11º del mundo y el 1º de toda Iberoamérica en hacerlo. Este Estatuto constituye una obra de gran importancia, y se da un gran paso al crear un sistema jurídico codificado. Su eficiencia y eficacia depende no solo de que se adhiera el mayor número de Estados posibles, especialmente los escépticos, como EEUU, sino también en la correcta y justa aplicación de sus normas. Esta jurisdicción Penal Internacional funciona de manera complementaria, es decir cuando el país no puede tipificar los delitos y establecer el debido proceso para realizar su enjuiciamiento con las garantías constitucionales requeridas. Venezuela suscribe el Estatuto, mediante ley aprobatoria el 13 de Diciembre de 2001 y entró en vigencia en nuestro país el 1 de Julio de 2002. Es necesario destacar, que nuestra legislación Penal interna no ha provisto regulación penal expresa en relación con los delitos de lesa humanidad, por lo que su procesamiento corresponde a la Corte Penal Internacional
Resumen en inglés The Rome Statute of the International Criminal Court is backed by the will of 139 countries that approved it and 89 that have ratified it, with Venezuela being the 11th in the world and the 1st in all of Latin America to do so. This Statute is a work of great importance, and a great step is taken in creating a codified legal system. Its efficiency and effectiveness depend not only on the adherence of as many states as possible, especially skeptical ones, such as the US, but also on the correct and fair application of its rules. This International Criminal jurisdiction works in a complementary manner, that is, when the country cannot define crimes and establish due process to carry out their prosecution with the required constitutional guarantees. Venezuela subscribes to the Statute, by means of an approving law on December 13, 2001 and it entered into force in our country on July 1, 2002. It is necessary to emphasize that our internal criminal legislation has not provided express criminal regulations in relation to crimes against them. humanity, so its prosecution corresponds to the International Criminal Court
Disciplinas: Derecho,
Derecho,
Relaciones internacionales
Palabras clave: Derecho penal,
Relaciones jurídicas internacionales,
Pensamiento jurídico,
Imputación,
Competencia,
Jurisdicción,
Crímenes,
Corte Penal Internacional
Texto completo: https://biblat.unam.mx/hevila/FronesisMaracaibo/2020/vol27/no3/2.pdf