Revista: | Desidades |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000442168 |
ISSN: | 2318-9282 |
Autores: | Ribeiro, Fernanda Bittencourt1 |
Instituciones: | 1Pontificia Universidade Catolica do Rio Grande do Sul, Programa de Posgraduacao em Ciencias Sociais, Porto Alegre, Rio Grande do Sul. Brasil |
Año: | 2016 |
Periodo: | Mar |
Número: | 10 |
País: | Brasil |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Artículo |
Enfoque: | Analítico |
Resumen en español | Desde el inicio de los años 2000, los países signatarios de la Convención sobre los derechos del niño (1989) son convocados a explicitar en ley el derecho de los niños a ser educados ‘sin ninguna forma de violencia’. Más allá de la categoría “malos tratos”, se preconiza la prohibición de un repertorio más amplio de actos designados a través de la categoría “castigos físicos, tratamiento cruel y degradante”. En este artículo, abordaré algunas consecuencias locales de esta acción transnacional, tomando como referencia desdoblamientos de esta propuesta en Brasil, Uruguay y Francia. Atenta a las conexiones entre derechos humanos y los procesos de transformación de las sensibilidades, abordo la intención de esta ley en su dimensión productiva. O sea, en su capacidad de traer luz sobre posiciones de poder y provocar la crítica cultural |
Disciplinas: | Derecho |
Palabras clave: | Derecho civil, Derecho comparado, Derecho internacional, Convención sobre los derechos del niño, Castigos físicos, Crueldad, Derechos de los niños, Legislación |
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