Último párrafo del artículo 32 constitucional. Su discrepancia con los estándares internacionales de derechos humanos con relación al derecho a la igualdad y no discriminación



Título del documento: Último párrafo del artículo 32 constitucional. Su discrepancia con los estándares internacionales de derechos humanos con relación al derecho a la igualdad y no discriminación
Revista: Boletín mexicano de derecho comparado
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000490612
ISSN: 0041-8633
Autores: 1
Instituciones: 1El Colegio de la Frontera Norte, Departamento de Estudios Sociales, Tijuana, Baja California. México
Año:
Periodo: Ene-Abr
Volumen: 52
Número: 154
País: México
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico, descriptivo
Resumen en español El presente artículo presenta, a través de la prueba de proporcionalidad, un análisis con relación al último párrafo del artículo 32 constitucional y la discrepancia de éste con el derecho de igualdad y no discriminación contenido tanto en la Constitución como en los distintos tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte. Lo anterior es así pues este párrafo manifiesta una preferencia del mexicano frente al extranjero, en igualdad de circunstancias para toda clase de empleos, cargos o comisiones de gobierno en los que la calidad de ciudadano no es indispensable. Lo anterior no quiere decir que los Estados no puedan hacer distinciones entre sus connacionales y los extranjeros bajo su jurisdicción, sin embargo, estas distinciones -o restricciones- deben de estar justificadas, de lo contrario, se tornaría en una medida arbitraria y, por consiguiente, discriminatoria
Resumen en inglés This article presents, through the proportionality test, an analysis in relation to the last paragraph of the Article 32 of the Constitution and its discrepancy with the right to equality and non-discrimination contained, both, in the Constitution and in the international treaties on human rights which the Mexican State is part of. The foregoing is thus this paragraph expresses a preference of the Mexican citizen over the foreigner citizen, in equal circumstances for all kinds of jobs, positions or government commissions in which the quality of citizen is not indispensable. The foregoing does not mean that States cannot make distinctions between their nationals and foreigners under their jurisdiction, however, these distinctions -or restrictions- must be justified, otherwise, it would become an arbitrary measure and, consequently, a discriminatory one
Disciplinas: Derecho
Palabras clave: Historia y teorías del derecho,
México,
Derechos humanos,
Igualdad,
No discriminación,
Derechos humanos,
Protección jurídica,
Legislación
Texto completo: http://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v52n154/2448-4873-bmdc-52-154-383.pdf