Revista: | Universitas (Bogotá) |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000424092 |
ISSN: | 0041-9060 |
Autores: | Pico Zúñiga, Fernando1 |
Instituciones: | 1Universidad Sergio Arboleda, Facultad de Derecho, Bogotá. Colombia |
Año: | 2013 |
Periodo: | Jul-Dic |
Número: | 127 |
Paginación: | 281-308 |
País: | Colombia |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Artículo |
Enfoque: | Analítico |
Resumen en español | El principio de la buena fe ha sido y es, sin lugar a dudas, un instrumento legal, eficaz e idóneo para solucionar lo que desde tiempo atrás la ciencia jurídica ha identificado como la “crisis del contrato”, que no es otra cosa que la crisis de sus presupuestos —la autonomía de la voluntad contractual y la libertad para contratar—. Así como la defensa a ultranza de los presupuestos clásicos del derecho privado ha generado el problema en mención, el amparo a ultranza de la buena fe bajo ciertas hipótesis puede forjar por contera la conservación de situaciones inverosímiles e injustas dentro del iter contractual. De ahí que sea necesario establecer presupuestos que permitan una favorable aplicación del principio y, particularmente, de los deberes colaterales que emanan de la denominada buena fe objetiva. En ese sentido, el presente documento investigativo pretende esclarecer si, a la luz de los deberes de cooperación y coherencia, la parte obligada debe realizar la fracción de la condición simplemente potestativa, suspensiva y pendiente que ha pactado con su co-contratante. De acuerdo con ese planteamiento, se concluye que de conformidad con los postulados de la buena fe objetiva, las expectativas legítimas fundadas en el co-contratante y del artículo 1538 del Código Civil colombiano, presupuestos verificables por el juzgador en el caso concreto, el obligado deberá cumplir la fracción de la condición que le corresponde so pena de generar perjuicios en la otra parte |
Resumen en inglés | The principle of good faith has been and is, without doubt, a legal, effective and appropriate tool to solve what legal science identified long ago as the “crisis of the contract”, which is nothing but the crisis in their assumptions of the contractual autonomy will and freedom to contract. Just as the unyielding defense of budgets of the classic private law has generated the problem in question, the uncompromising support of good faith under certain assumptions can forge the conservation of improbable and unjust situations within the contractual process. Hence it is necessary to establish premises that allow for a successful application of the principle, and particularly the collateral duties emanating from the so-called objective good faith. In that sense, this research paper aims at clarifying whether, in light of the duties of cooperation and consistency, the obligor must perform simply the fraction of the discretionary, precedent and pending condition he has agreed with its co-contractor. According to this approach, it is concluded that in accordance with the postulates of objective good faith, legitimate expectations based on the co-contractor and the Article 1538 of the Colombian Civil Code, verifiable premises by the judge in the case, the required must meet the fraction of the rightful status applicable to him under penalty of causing damage in the other party |
Disciplinas: | Derecho |
Palabras clave: | Derecho civil, Buena fe, Derecho privado, Deberes, Obligaciones, Código civil, Responsabilidad civil, Corte Constitucional, Negocio jurídico, Colombia |
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