Reflexiones sobre el artículo 42 de la ley general de seguros en el Ecuador



Título del documento: Reflexiones sobre el artículo 42 de la ley general de seguros en el Ecuador
Revista: Revista ibero-latinoamericana de seguros
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000418141
ISSN: 0123-1154
Autors: 1
Institucions: 1Universidad de los Andes, Bogotá. Colombia
Any:
Període: Jul-Dic
Volum: 22
Número: 39
Paginació: 61-68
País: Colombia
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico, descriptivo
Resumen en español El artículo 42 de la Ley General de Seguros del Ecuador, establece la facultad de presentar un reclamo administrativo ante el ente de Control es decir, ante el Superintendente de Bancos y Seguros si la empresa aseguradora no paga el reclamo dentro de los cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de la presentación de los documentos, que según la póliza, sean necesarios para probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida y no propone objeciones o las propone sin fundamentos o cuando habiendo llegado a un acuerdo no paga dentro del plazo fijado. Al resolver el reclamo administrativo la Superintendencia de Bancos y Seguros no entra a analizar si la empresa aseguradora al objetar el reclamo cumplió con su obligación de objetar dentro del plazo enunciado y en forma fundamentada, sino que se atribuye facultades jurisdiccionales y decide como un juez de derecho, motivo por el cual, lo que resuelve el conflicto entre las partes es un acto administrativo y no una sentencia o laudo arbitral Por los anteriores motivos se invita a reflexionar sobre la reforma del artículo 42 de la Ley General de Seguros
Resumen en inglés According to article 42 of the ecuadorian General Insurance Law, the insured is entitled to submit an administrative claim to the superintendence of banks and insurance. By solving the administrative claim the Superintendency of Banking and Insurance don’t analyze whether the insurer to contest the claim, fulfilled its obligation to object within the time and in a reasoned statement, but is attributed jurisdictional powers why, which resolves the conflict between the parties is an administrative act and not a judgment or settlement. For the above reasons we invite to reflect on the reform of Article 42 of the General Law of Insurance
Disciplines Derecho
Paraules clau: Derecho civil,
Bancos,
Seguros,
Aseguradoras,
Reclamos,
Polizas,
Siniestros,
Pagos,
Plazos,
Ecuador
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