Sobre el así llamado contrato real en las Instituciones de Gayo



Título del documento: Sobre el así llamado contrato real en las Instituciones de Gayo
Revista: Revista de estudios histórico-jurídicos
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000500238
ISSN: 0716-5455
Autores: 1
Instituciones: 1Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile. Chile
Año:
Periodo: Ago
Número: 40
País: Chile
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico, descriptivo
Resumen en español En sus Institutiones, Gayo presenta una cuatripartición de las obligationes ex contractu, según la cual éstas pueden nacer re, verbis, litteris o consensu (Gai. 3,89). Al explicar en qué consiste la obligatio re contracta, Gayo se refiere única y exclusivamente a la mutui datio (Gai. 3,90), para luego dudar del carácter contractual (no así del real) de la solutio indebiti (Gai. 3,91), constituyendo ésta, por así decirlo, una obligación real extracontractual. En efecto, no encontramos en el manual gayano referencia alguna a otros supuestos de re contrahere distintos del mutuo. Esta noción de obligatio re contracta concuerda plenamente con otras fuentes de época clásica, ya que para la jurisprudencia romana se contrahe re una obligación específicamente por medio de la transferencia de dominio (datio rei) de cosas fungibles, pudiendo exigirse la restitución del valor económico de las mismas (quanti ea res est) a través de la condictio, una acción de estricto derecho. Sin embargo, esta situación contrasta con la tradición romanística posterior, que desarrolló una categoría de los contratos reales (contractus re) compuesta por el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda, es decir, extendida a figuras que no suponen una transferencia de dominio
Resumen en inglés The Institutiones by Gaius sets forth four orders of obligationes ex contractu, according to which these may be concluded by re, verbis, litteris o consensu (Gai. 3,89). When explaining obligatio re contracta, Gaio solely refers to the mutui datio (Gai. 3,90), and then he hesitates whether solutio indebiti (Gai. 3,91) is (unlike the real one) of a contractual nature, which becomes, so to speak, a non-contractual real obligation. In point of fact, Gaius work has no references of other assumptions of re contrahere, apart from the mutuum. The obligatio re contracta notion is fully consistent with other sources of the classical period, since obligation in Roman law is specifically contrahe re by delivery of fungible goods (datio rei), where the restitution of the economic value of those (quanti ea res est) may be enforced by way of condictio, which is a strict legal action. Nonetheless, this situation contrasts with the subsequent Roman traditions, which developed a category of real contracts (contractus re) made up by the mutuum, commodatum, deposit and the pledge that reaches legal concepts that do not entail the delivery of the goods
Disciplinas: Derecho
Palabras clave: Historia y teorías del derecho,
Derecho mercantil,
Contratos,
Contrato real,
Obligatio re contracta,
Mutuo,
Mutui datio
Keyword: History and theory of law,
Commercial law,
Contracts,
Real contract,
Obligatio re contracta,
Mutuum,
Mutui datio
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