Título del documento: Arbitration in three dimensions
Revista: Revista de derecho privado (México, D.F.)
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000384002
ISSN: 0188-5049
Autors: 1
Institucions: 1London School of Economics, Londres. Reino Unido
Any:
Període: Ene-Jun
Número: 1
Paginació: 99-139
País: México
Idioma: Inglés
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Descriptivo, crítico
Resumen en español La ley aplicable al arbitraje es diferente de la legislación aplicable en el arbitraje. Esta última conduce a los árbitros a decidir tal como lo hacen. Lo anterior se refiere a la fuente de su autoridad y del efecto de su decisión: el ordenamiento jurídico que rige el arbitraje. De acuerdo con la tesis territorialista, el arbitraje no puede tener otro fundamento que el del ordenamiento jurídico del Estado en particular, donde el arbitraje se lleva a cabo. Esta concepción pretérita es refutada por la simple observación respecto a que una pluralidad de ordenamientos jurídicos puede reconocer un mismo laudo arbitral. Algunos estudiosos franceses promueven la noción de un orden arbitral autónomo. En la medida en que, en última instancia, traten de establecer este orden postulando su reconocimiento por las órdenes estatales de las que solicitan su autonomía, su razonamiento es circular (tautológico), y, en efecto, no es más que una variante disfrazada de pluralismo horizontal común. Pero el modelo de pluralismo horizontal no tiene en cuenta ordenamientos importantes de la actividad arbitral. El arbitraje en la sociedad moderna es más precisamente percibido como una forma compleja, en tres dimensiones del pluralismo, en la que los ordenamientos jurídicos no son exclusivamente los de los Estados y se superponen con frecuencia
Resumen en inglés The law applicable to arbitration is different from the law applicable in arbitration. The latter leads arbitrators to decide as they do. The former refers to the source of their authority and of the effect of their decision: the legal order that governs arbitration. According to the territorialist thesis, an arbitration can have no foundation other than that of the legal order of the particular state where the arbitration takes place. This outdated conception is disproved by the simple factual observation that a plurality of legal orders may give effect to arbitration. Some French scholars promote the notion of an autonomous arbitral order. Inasmuch as they ultimately seek to establish this order by positing its recognition by the very state orders from which they claim autonomy, their idea is circular and in effect no more than a dressed-up variant of ordinary horizontal pluralism. But the model of horizontal pluralism fails to account for important orderings of arbitral activity. Arbitration in modern society is accurately perceived as a complex, three-dimensional form of pluralism, in which legal orders (i) are not exclusively those of states and (ii) frequently overlap
Disciplines Derecho,
Economía
Paraules clau: Derecho internacional,
Comercio internacional,
Arbitraje comercial,
Legislación,
Ordenamientos jurídicos,
Autonomía,
Pluralismo
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