Revista: | Quid iuris (Chihuahua) |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000375735 |
ISSN: | 1870-5707 |
Autors: | García Guerrero, José Luis1 |
Institucions: | 1Universidad de Castilla-La Mancha, Area de Derecho Constitucional, Albacete. España |
Any: | 2011 |
Període: | Jun |
Volum: | 13 |
Paginació: | 61-120 |
País: | México |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Artículo |
Enfoque: | Analítico, descriptivo |
Resumen en español | Se aprovechan las primeras reformas integrales de los estatutos de autonomía de unas cuantas y relevantes comunidades autónomas para trazar las líneas maestras de esta original forma de estado compuesto, creada por la Constitución española de 1978, y singularizarla respecto a la más clásica: la federal. El estado compuesto supone la constitucionalización del pluralismo territorial, y por tanto del conflicto en este ámbito político, con períodos históricos en que triunfan las relaciones de supra y subordinación (centralización), mientras que en otros se imponen las relaciones de coordinación (descentralización). Este inevitable conflicto pendular alcanza una mejor resolución en el estado autonómico que en el federal gracias a dos de los principios que lo inspiran y singularizan: el principio dispositivo, que decide el quantum de descentralización y, sobre todo, el dinámico, que permite incrementar o disminuir la descentralización sin reforma constitucional y sin merma de la autonomía. En cambio, los estados federales resuelven mejor las relaciones de inordenación (contribución de los entes territoriales periféricos a la formación de la voluntad estatal) |
Disciplines | Derecho |
Paraules clau: | Historia y teorías del derecho, España, Autonomía regional, Regiones autónomas, Derecho constitucional, Estado, Formas de gobierno |
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