La mediación prejudicial obligatoria



Título del documento: La mediación prejudicial obligatoria
Revista: Opuntia brava
Base de datos:
Número de sistema: 000564973
ISSN: 2222-081X
Autors: 1
2
Institucions: 1Abogado-Director del Centro de Mediación de Conflictos de la Fundación Fabián Ponce y Mediador. Maestrante de la Maestría en Mediación, Arbitraje y Solución de Conflictos, de la Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador,
2Abogada de los Tribunales de Justicia de la República del Ecuador. Magister en Derecho Constitucional. Magister en Derecho Laboral. Docente titular de la Universidad Indoamérica, Ecuador,
Any:
Volum: 16
Número: 1
Paginació: 33-49
País: Cuba
Idioma: Español
Resumen en inglés In the Ecuadorian State, mediation is conceived as an alternative method of conflict resolution, which is endowed with a series of advantages within the framework of the culture of dialogue, which has been implemented as a factor to meet the growing demand for adversarial cases in the ordinary administration of justice. The purpose of this article is to analyze the relevance or not of making mediation mandatory and maintaining the characteristics of this method, such as voluntariness. For this purpose, a literature review method was used, with a qualitative approach to the subject. The results show benefits for the system of administration of justice, with the decongestion of incoming cases and the promotion of criteria of speed, procedural economy, which maintains the voluntary nature of mediation, since the parties retain the autonomy to reach and define agreements with the support of a neutral third party, externalized in a record, with total or partial agreements without restriction of rights and except for the possibility of signing a record of impossibility of agreement, so that the parties are enabled for judicial activation. All this evidences the timeliness and relevance of the analysis for its implementation in the contemporary Ecuadorian context.
Resumen en español En el Estado ecuatoriano la mediación es concebida como un método alternativo de solución de conflictos, que se ve revestido de una serie de ventajas en el marco de la cultura del diálogo, el cual se ha implementado como un factor para atender la demanda creciente de casos adversariales en la sede de administración de justicia ordinaria. El presente artículo tiene como objetivo analizar la pertinencia o no, de insertar la obligatoriedad de la mediación y mantener las características propias de este método como lo es la voluntariedad. Para ello se empleó el método de revisión bibliográfica, con un enfoque cualitativo sobre la temática. Como resultados se desprenden beneficios para el sistema de administración de justicia, con la descongestión de causas que ingresan y el impulso de criterios de celeridad, economía procesal, que mantiene la naturaleza de voluntariedad de la mediación, ya que las partes conservan la autonomía para llegar y definir acuerdos con el soporte de un tercero neutral, exteriorizado en un acta, con acuerdos totales o parciales sin que suponga restricción de derechos y deja salvo la posibilidad de la suscripción de un acta de imposibilidad de acuerdo, de lo que quedan las partes habilitadas para la activación judicial. Todo ello evidencia la actualidad y pertinencia del análisis para su puesta en práctica en el contexto ecuatoriano contemporáneo.
Paraules clau: acuerdos, mediación, métodos alternativos de resolución de conflictos, voluntariedad
Keyword: agreements, mediation, alternative dispute resolution methods, voluntariness
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