Algunos apuntes sobre la ejecución de los laudos anulados y la Convención de Nueva York



Título del documento: Algunos apuntes sobre la ejecución de los laudos anulados y la Convención de Nueva York
Revista: International law : revista colombiana de derecho internacional
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000304990
ISSN: 1692-8156
Autores:
Año:
Periodo: Jul-Dic
Número: 15
Paginación: 15-40
País: Colombia
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico
Resumen en español El reconocimiento y ejecución de laudos anulados es una cuestión que ha venido cobrando, en las últimas décadas, una especial importancia en cuanto a la construcción y evolución del arbitraje internacional. En aras de presentar un estudio comparativo sobre el actual panorama en materia de reconocimiento de laudos anulados, este artículo, desde una perspectiva crítica, analiza la aplicación e interpretación que se ha venido dando a la Convención de Nueva York en distintas jurisdicciones, en especial, la francesa y la americana. En vista de que el texto de la Convención en efecto autoriza el reconocimiento y ejecución de laudos anulados, este artículo hace referencia a los casos hito para mostrar cómo las diferentes cortes han adoptado, por un lado, una posición favorable a la libre circulación y eficacia de los laudos arbitrales, sosteniendo, por ejemplo, que la suspensión o anulación de un laudo no justifica en sí misma la denegación del reconocimiento y, por el otro, cómo las cortes han adoptado una posición más conservadora y restrictiva al respecto, al negarse a reconocer la validez de los laudos que han sido objeto de anulación en su país de origen. En un tono fiel a los redactores de la Convención, quienes propugnaban por un arbitraje verdaderamente internacional, se concluye recordando que si bien las decisiones judiciales no tienen aplicación extraterritorial, la Convención permite a los jueces denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo que ha sido anulado o suspendido por una autoridad competente en el país en que el mismo fue dictado
Resumen en inglés The recognition and enforcement of foreign arbitral awards that have been set aside at the seat of arbitration are becoming increasingly important in the evolution of international arbitration. In an attempt to provide a comparative outlook into today's landscape regarding the enforcement of such awards, this article seeks to both explain and critically analyze the application and interpretation given to the New York Convention throughout different jurisdictions, focusing on the French and the American. As the convention consents to the enforcement of foreign awards that have been previously set aside, by using relevant case-law, this article highlights the two different paths that national courts have undertaken: the first is favorable to the internationalization of arbitral awards whereas the second is a more controlling and restrictive approach, favorable to the idea of the sovereignty of foreign courts. In light of the Convention's travaux préparatoires, which clearly show the intent of the drafters to favor an ‘arbitral legal order’, this article concludes by stating that even though court decisions do not benefit from extraterritorial application, the Convention does indeed allow judges to deny enforcement of an award on the basis that it that has been set aside or suspended by a competent authority in the country in which that award was made
Disciplinas: Derecho
Palabras clave: Derecho internacional,
Derecho mercantil,
Derecho comercial internacional,
Arbitraje internacional,
Laudos arbitrales internacionales,
Convención de Nueva York
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