Revista: | Estudios constitucionales |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000291202 |
ISSN: | 0718-0195 |
Autores: | Carbonell Sánchez, Miguel1 |
Instituciones: | 1Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, Distrito Federal. México |
Año: | 2008 |
Volumen: | 6 |
Número: | 2 |
Paginación: | 43-72 |
País: | Chile |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Artículo |
Enfoque: | Analítico, descriptivo |
Resumen en español | La teoría constitucional tiene entre sus problemas más importantes el tema de la eficacia de sus normas. Pero no es sino hasta 1949 cuando las Leyes del Estado Social aparecen. Posteriormente se abrió la posibilidad de poder incluir a los derechos sociales como derechos, y que fueran protegidos eficazmente en el sistema constitucional. No existen diferencias estructurales de tal magnitud que hagan completamente diferentes a estos derechos de los trabajadores de los derechos civiles y políticos. No puede decirse que exista algo así como una diferencia genética o estructural entre derechos sociales y derechos de libertad. En los principios del Estado social, la principal función del Estado era la de proteger los derechos humanos. En nuestros días en los sistemas modernos de democracia estas ideas son superadas e inconcebidas por que en la actualidad el Estado no sólo debe proteger los derechos humanos, debe crear los mecanismos necesarios para hacerlos cumplir. Existe la prohibición de que los Estados Parte den marcha atrás en los niveles alcanzados de satisfacción de los derechos; el Estado debe realizar una actividad efectiva para reconocer estos derechos fundamentales |
Resumen en inglés | The constitutional theory as a problem the theme of the efficacy of their rules, but the problem is more serious referring to the social rights. But it is not until 1949 when the Social State of Law appeared. So since that event, the possibility of the fulfillment in the practice of the idea of social rights like rights that should be protected by the constitutional system became real. There are not genetic and structural differences between civil and social rights, this because it exists a rule that declares the indivisibility and interdependence of the rights. At the beginning of the constitutional systems, the state’s function in human rights matters was limited to protect them. Nowadays in the moderns democracies systems that idea is surpassed and is unconceivable, because today the State not only has to respect human rights, but also it has to protect and realized them. The State has the duty to achieve the plain effectively of the recognized |
Disciplinas: | Derecho |
Palabras clave: | Derecho público, Historia y teorías del derecho, Derechos fundamentales, Estado social, Derechos sociales, Neoconstitucionalismo, Derecho constitucional |
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