Revista: | Díkaion |
Base de datos: | CLASE |
Número de sistema: | 000307020 |
ISSN: | 0120-8942 |
Autores: | Caso, Giovanni |
Año: | 2003 |
Volumen: | 17 |
Número: | 12 |
Paginación: | 39-57 |
País: | Colombia |
Idioma: | Español |
Tipo de documento: | Artículo |
Enfoque: | Analítico, crítico |
Resumen en español | En Italia, con el nuevo Código de Procedimiento Penal (de 1988) se eliminó la figura del Juez Instructor. Ahora, con la introducción de los principios del "proceso justo" (debido proceso) en la Constitución italiana (artículo 111), el órgano titular de la acción penal que da inicio al procedimiento es el Ministerio Público. El juez fija la audiencia preliminar. Como factores que retrasan y prolongan los procesos, se enumeran el enorme número de éstos, el exceso de garantías defensivas y el exceso de impugnaciones. Pero, en cuanto a las excepciones al proceso, acusatorio, en las mismas Actas internacionales se reconocen los principios del "proceso justo" (o "proceso ecuánime): derecho de defensa; derecho a la contradicción, imparcialidad e independencia del juez; duración razonable del proceso |
Disciplinas: | Derecho |
Palabras clave: | Derecho penal, Derecho comparado, Derecho procesal, Procedimiento penal, Sistema penal, Italia, Ministerio Público, Policía judicial |
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