Principio de Continuidad en el régimen Laboral de los Docentes de instituciones educativas Particulares del Perú



Título del documento: Principio de Continuidad en el régimen Laboral de los Docentes de instituciones educativas Particulares del Perú
Revista: Vox juris (Lima)
Base de datos: CLASE
Número de sistema: 000469668
ISSN: 2521-5280
Autores: 1
Instituciones: 1Universidad Andina del Cusco, Cusco. Perú
Año:
Volumen: 36
Número: 2
Paginación: 163-170
País: Perú
Idioma: Español
Tipo de documento: Artículo
Enfoque: Analítico, descriptivo
Resumen en español En el sector educativo privado, conforme lo establece la Ley N°28044, Ley General de Educación y el Decreto Legislativo N°882, Ley de Promoción en la Inversión en Educación; los docentes de las instituciones educativas particulares se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada. Las relaciones laborales en instituciones educativas particulares tienen peculiaridades debido a los contratos de docentes a tiempo completo, mediante contratos modales. Si bien es cierto, actualmente SUNAFIL viene abordando el tema con autoridades de las instituciones educativas privadas, el presente artículo busca determinar que aún existe vulneración del principio constitucional de continuidad en el empleo, específicamente en los contratos que suscriben los docentes del régimen laboral de instituciones educativas privadas, pues se considera que la continuidad laboral del trabajador se ve afectada, en virtud a que se elude y reduce la CTS, gratificaciones legales, y se elimina el descanso vacacional físico; en consecuencia se puede concluir que existe una modalidad contractual fraudulenta. En este entender el docente de una institución educativa privada tendría derecho a la protección contra el despido arbitrario, mediante la continuidad en el empleo y la estabilidad laboral siempre que desarrolle labor permanente en su función educativa
Resumen en inglés In the private educational sector, as established by Law No. 28044, General Education Law and Legislative Decree No. 882, Law of Promotion in Investment in Education; Teachers of private educational institutions are included in the labor regime of private activity. Labor relations in particular educational institutions have peculiarities due to full-time teacher contracts, through modal contracts. While it is true, SUNAFIL is currently addressing the issue with authorities of private educational institutions, this article seeks to determine that there is still a violation of the constitutional principle of continuity in employment, specifically in the contracts signed by teachers in the labor regime of institutions private educational, since it is considered that the worker’s labor continuity is affected, by virtue of avoiding and reducing the CTS, legal bonuses, and eliminating the physical vacation rest; consequently, it can be concluded that there is a fraudulent contractual modality. In this understanding the teacher of a private educational institution would have the right to protection against arbitrary dismissal, through continuity in employment and job stability provided that he develops permanent work in his educational role
Disciplinas: Derecho
Palabras clave: Historia y teorías del derecho,
Derecho laboral,
Perú,
Docentes,
Instituciones educativas,
Contratos laborales,
Legislación
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